En el mes de Enero del año 1999, en Dhaka, capital de Bangladesh, se llevó a cabo la Conferencia Mundial de la Coalición contra el Tráfico de Mujeres. Allí se eligió el 23 de septiembre como el “Día Internacional contra la explotación sexual y el tráfico de mujeres, niñas y niños”, en conmemoración de la Ley 9143 promulgada en Argentina el 23 de Septiembre de 1913.
La norma dictada en nuestro país, conocida como Ley Palacios, fue la primera herramienta legal en el mundo destinada a combatir la explotación sexual y fue el resultado de una de las luchas más resonantes de la historia contra el ejercicio forzado de la prostitución de mujeres, niños y niñas.
La elección de un día como el de hoy, recordando aquel trascendente instrumento legal proyectado por el legislador socialista Alfredo Palacios, sirve para concientizar a todos los países del mundo acerca de este crimen y sus consecuencias, buscando con ello adoptar acciones para su eliminación.
En Argentina, la Ley 26.364 (y su modificatoria ley 26.842), es la norma vigente que tiene por objeto implementar medidas para prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas. Dicha legislación, creó el Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas que coordina el diseño y la planificación de la política pública en materia de prevención, persecución y asistencia a las personas damnificadas.
Este Comité, funciona en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros y está integrado por representantes de los ministerios de Seguridad; de Justicia y Derechos Humanos; de las Mujeres, Género y Diversidad; de Desarrollo Social; y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
El Comité realiza tareas de prevención, cuyo objetivo general es la transformación de los patrones, factores y condicionamientos culturales que naturalizan las problemáticas de trata y explotación de personas; de persecución, en carácter de auxiliar de la justicia, promoviendo la investigación estratégica, la detección temprana, las tareas de inteligencia y allanamientos; de asistencia, brindando los servicios en carácter de atención integral a las personas damnificadas y de fortalecimiento institucional, adoptando medidas y acciones que buscan optimizar la coordinación de estrategias de trabajo en conjunto entre instituciones y organismos estatales, así como entre ellos y actores no estatales con competencia en la materia.
Por otra parte, en la línea telefónica nacional y gratuita 145 a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se pueden realizar denuncias todos los días durante las 24 horas, cuando se advierta la desaparición de una persona; la existencia de prostíbulos encubiertos; avisos de prostitución en medios gráficos, sitios de internet, o volantes de promoción en la vía pública; y la reducción a servidumbre de personas o trabajo forzado.
Las víctimas de estos delitos sufren condiciones degradantes con privación de su libertad, violencia, abuso sexual, embarazos no deseados, abortos inseguros y tratos crueles inhumanos y degradantes.
Estas gravísimas violaciones a los derechos humanos, ya advertidas por el notable legislador socialista en la Argentina del centenario, tristemente continúan produciéndose un siglo después.
Es nuestra responsabilidad como autoridades, pero también como ciudadanos, denunciar este flagelo, perseguirlo y asistir a sus víctimas. No podemos ser indiferentes y debemos recordar, junto al resto de los países del mundo, que hace casi un siglo se dictó, en este rincón del planeta, la primera norma para erradicarlo y que, pese a ello, mucho trabajo queda por delante para cumplir con el anhelo que se propuso aquel joven legislador argentino.
CENTRO DE EDUCACIÓN FÍSICA N° 10