A través de la Resolución Conjunta número 3 del corriente año de los ministerios de Transporte y del Interior de la Nación respectivamente, se aprobó el procedimiento para autorizar el traslado excepcional de las personas que están cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por Decreto de Necesidad y Urgencia 297/ 20 y sus respetivas prorrogas , en un domicilio distinto al de su residencia habitual en la República Argentina y deseen regresar a través de vehículos particulares. La normativa entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, que sería el lunes 4 del presente mes.
El gobierno nacional dio a conocer una normativa surgida de los ministerios de Transporte y del Interior, que establecen los mecanismos para que las personas que cumplen la cuarentena fuera sus domicilios habituales dentro de país, y que quieran regresar a los mismos, puedan hacerlo en vehículos particulares, cuyas condiciones estarán reguladas en los anexos uno y dos de la presente resolución conjunta, y que serán difundidas en la página web del Boletín Oficial el día de su publicación, oportunidad en que entrará en vigencia la mencionad norma, que podría ser el lunes 4 del corriente.
La resolución 3 de los ministerios de Transporte e Interior, también establece que se debe comunicar de la misma a los gobiernos provinciales, al de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Jefatura de Gabinete de Ministros, al Ministerio de Seguridad, Policía Federal, a la Prefectura Naval Argentina, a la Policía de Seguridad Aeroportuaria y a la Gendarmería Nacional, quienes tal lo establecen las normativas que pusieron en vigencia el estado actual de cuarentena de la población y las diferentes alternativas de traslado y medios de transporte a utilizar, serán los encargados del contralor.
El procedimiento para autorizar el traslado
El reglamento que establece el procedimiento y las condiciones para el traslado a la residencia habitual, en primer lugar sostiene que considera domicilio de residencia habitual al indicado en su Documento Nacional de Identidad, a excepción de que pudieran acreditar que aquel ha variado y lo pueda acreditar fehacientemente. El traslado deber realizarse por única vez.
Se dispuso también que cada jurisdicción provincial y la ciudad Autonómica de Buenos Aires, abrirá y administrará un registro de personas que, encontrándose en la situación antes mencionada, deseen regresar a su residencia habitual. Para la mencionada inscripción en el registro, la jurisdicción requerirá como mínimo los datos correspondientes a los campos de la planilla que como Anexo II, integra el procedimiento aprobado. Las personas que deseen regresar deberán inscribirse en el registro que habilite la jurisdicción donde tiene su residencia habitual.
Así mismo la resolución establece que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a la situación epidemiológica, y sanitaria de la correspondiente jurisdicción, podrán aprobar o desestimar las solicitudes, fundadas en la capacidad de ingreso diario de cada jurisdicción, y en las condiciones de seguridad sanitaria, comunicado la decisión a los solicitantes.
También se fijan condiciones para la autorización para que un vehículo se traslade hasta el punto donde está el o la solicitante para buscarlo, y así poder regresar, o si deberá exclusivamente contar con un vehículo en el mismo lugar donde esté cumpliendo el aislamiento social.
Otro aspecto que dispuso la normativa, es que desde el próximo martes 5 del corriente, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informarán diariamente la nómina de personas para cuyo desplazamiento prestan conformidad, a través de una nota suscripta por el Gobernador, o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o el funcionario que cada uno de ellos delegue al efecto, solicitando la emisión del Certificado para Regresar al Domicilio Habitual.
Por otra parte se dispuso que la duración del certificado para el Regreso al Domicilio Habitual tendrá una vigencia de 96 horas computadas a partir de su emisión.