El Ministerio de Salud Pública de la Provincia, a cargo de Ricardo Cardozo, habilitó la gestión de turnos vía página web para servicios en el hospital pediátrico Juan Pablo II. Esto se suma a la gestión de los turnos vía Whatsapp que se instrumentó por la pandemia de Covid-19.
El trabajo lo desarrolló la Dirección de Sistemas de la cartera sanitaria. Ahora, ingresando a pacientes.saludcorrientes.gob.ar, donde se pueden solicitar turnos para: Alergista, Cirugía, Dermatología, Gastroenterología, Infectología, Neumonología, Nutrición, Otorrinolaringología, Pediatria, Reumatología, Traumatología, y Servicio de Radiología, de Vacunatorio, de Urología y Urología Pediátrica.
Cómo gestionar turnos
El paciente debe ingresar al sitio web indicado. El primer paso es ingresar a Alta de Usuario; el segundo, Gestión de Clave; y tercero, Solicitar Turnos.
Además, las líneas telefónicas de Whatsapp están habilitadas exclusivamente para los pacientes de la capital de la provincia de Corrientes.
Las solicitudes de turnos del interior de la provincia para las especialidades médicas que figuran en el siguiente recuadro se seguirán solicitando de la misma manera, con los respectivos referentes sociales de sus localidades por medio de la plataforma virtual correspondiente al Ministerio de Salud Pública de Corrientes.
Turnos por Whatsapp, exclusivo para la Capital
Línea 379-4522179: Cardiología, Endocrinología, Oftalmología, Odontología, Salud Mental, Sana y Ecografía – Tomografía.
Línea 379-4522163: Adicciones, Fonoaudiología, Hematoncología, Kinesiología, Nefrología, Neurología/Neurocirugía, Quemados y Laboratorio.
A los padres se les informa que: deberán asistir al Hospital con los siguientes requisitos:
- DNI del paciente (partida de nacimiento en su defecto)
- Derivación médica para todas las especialidades, excepto para el servicio de pediatría.
- Para el servicio de vacunatorio: debe concurrir con DNI y libreta sanitaria
- Para el servicio de Radiología, deben concurrir con el pedido médico. En caso de contar con obra social, la misma práctica debe estar autorizada para recibir la atención correspondiente.
- Si el paciente cuenta con obra social deberá concurrir con la orden de consulta y/o práctica autorizada el día del turno asignado.
- Para los casos particulares en los cuales las obras sociales no otorguen órdenes de consultas y se manejen únicamente con el carnet de beneficiario, deberá asistir con el mismo a la hora de la atención.