En la Cámara de Diputados de la provincia de Corrientes se aprobó un proyecto de resolución autoría del diputado Ernesto Meixner en el que se solicita en su artículo 1º al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación informe con exactitud el límite de la República Argentina y la República del Paraguay en la zona de la Isla Apipé y represa de Yacyretá, y por qué instrumento o instrumentos fueron fijados los mismo.
En su artículo 2, se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de la Nación que envíe los instrumentos mencionados en el artículo anterior al Congreso de la Nación para su tratamiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 inciso 15 de la Constitución Nacional.
Entre los fundamentos, Meixner señala (textual):
“El 3 de febrero de 1876 Don Bernardo de Irigoyen por la Argentina y Facundo Macháin por el Paraguay firmaron en Buenos Aires el Tratado de Límites que puso fin a algunas de las cuestiones pendientes entre ambos países y sometió a arbitraje otras.
En el artículo primero del mismo se dispuso que “la República del Paraguay se divide por la parte del Este y Sur de la República Argentina por la mitad de la corriente del canal principal del río Paraná desde su confluencia con el río Paraguay, hasta encontrar por su margen izquierdo los límites del imperio del Brasil; perteneciendo la Isla de Apipé a la República Argentina y la Isla de Yacyretá a la de Paraguay, como se declaró en el tratado de 1865”.
Este artículo ha sido y sigue siendo la piedra de toque para resolver cualquier cuestión que se suscite en relación a los límites entre nuestro país y el Paraguay en esa zona.
Tuvieron que pasar casi 100 años para que en el año 1973 se firmara el Tratado de Yacyretá y se dispusiera en su artículo VI que “las altas partes contratantes procederán a demarcar, antes de la iniciación de las obras e instalaciones, el límite establecido en el artículo 1° del Tratado de limites del 3 de febrero de 1876”.
En cumplimiento de este mandato, por Notas Reversales el 30 de agosto de 1979, se ampliaron las facultades de la Comisión Mixta Demarcadora de Límites argentino-paraguaya para que esta actuase también en la zona de obras e instalaciones de Yacyretá.
Esta comisión, en su reunión de Buenos Aires celebrada entre los días 26 y 29 de mayo de 1981, decidió - a nuestro juicio erróneamente - aprobar como traza del límite internacional la que se indica en las cartas que se acompañana al Acta de esa reunión.
Esta muy mala decisión, tomada por la Comisión Mixta Demarcadora de Límites que actuara en la zona, y que aceptara como límite internacional entre la República Argentina y la República del Paraguay el brazo sur del río Paraná que pasa entre la isla de Apipé y la localidad de Ituzaingó en lugar de mantener el que era el trazo histórico, y obvio, el brazo Norte que pasa entre la isla de Apipé, la costa continental paraguaya y la isla de Yacyretá, es, aparentemente, el ultimo acto administrativo existente.
Esto es así, por lo menos a tenor de la información que disponemos hasta hoy.
En efecto, ante el requerimiento hecho por la Cámara de Diputados de la Nación en el año 1997, el Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, como se llamaba entonces, respondió que "la traza del límite internacional en la zona de la represa de Yacyretá y aguas circundantes fue aprobada por la Comisión Demarcadora de Límites argentino paraguaya durante la reunión celebrada el 26 de mayo de 1981.
En el párrafo 1 del punto III del acta número cuatro correspondiente a dicha reunión se expresa:
“La Comisión Mixta luego, de analizar los proyectos de traza de Límite intercambiado entre ambas Delegaciones, resuelve aprobar como traza de límite Internacional de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 del Tratado del 03 de febrero de 1876 la que se indica en las cartas originales a escala 1: 50.000 confeccionadas en material transparente indeformable numeradas uno (1), dos (2), tres (3), cuatro (4), cinco (5), seis (6), y siete (7), que llevan como título la leyenda LÍMITE ARGENTINA-PARAGUAY en el ejemplar argentino y LÍMITE PARAGUAY-ARGENTINA en el ejemplar paraguayo”.
Este es por lo tanto, para la Cancillería Argentina, el límite aceptado entre la Argentina y Paraguay en la zona de la Isla de Apipé.
Esta es una de las cuestiones extrañas en todo este proceso. Que la fijación de un límite definitivo en una zona de interés estratégico para el país y potencialmente conflictiva haya sido definitivamente resuelta por una mera comisión administrativa; sin someter esta decisión a ninguna instancia de convalidación ni administrativa ni política.
Esto es más extraño aún cuanto que revisando las actas de la misma Comisión se ve que resoluciones de mucha menor importancia fueron sometidas a la aprobación de los respectivos gobiernos; como por ejemplo la aprobación del Plan de Trabajos o la aprobación del Reglamento de Funcionamiento de la comisión.
Si esas cuestiones menores del trabajo de la Comisión eran sometidas a la aprobación de los respectivos gobiernos, cabe preguntarse cómo no se sometió también a la revisión de estos el resultado definitivo del trabajo de la Comisión, se sometieron a la aprobación de los respectivos gobiernos asuntos banales, casi de rutina, y no se lo hizo con el resultado final del trabajo de la Comisión en el tramo mas importante. Es verdaderamente extraño.
Sin embargo, aparentemente, no se hizo y esta decisión de los integrantes de la Comisión es tenida como la última palabra por parte de los estados argentinos y paraguayos. Un verdadero despropósito.
Por eso es importante requerir nuevamente a la Cancillería Argentina que informe y ratifique si, a su juicio, sigue siendo ese el último instrumento y el definitivo en relación a la fijación de los límites; o si hubo algunas actuaciones posteriores que pudieron haber modificado en algo el trazado obrante en esas Cartas".
La resolución quedó aprobada en la sesión de este miércoles.