En la Sentencia N° 236, el Superior Tribunal de Justicia confirmó el cese de la cuota alimentaria para una joven mayor de edad. El caso se originó cuando el padre solicitó el cese de la cuota alimentaria argumentando que la situación actual de la hija ya no justificaba esa obligación económica.
El Tribunal de primera instancia había resuelto mantener la cuota en un 20% para la joven cuando aún tenía 19 años y cursaba estudios ya que no contaba con ingresos propios. Sin embargo, el fallo fue apelado y se ordenó el cese total de la cuota alimentaria.
El STJ recordó que la obligación de asistencia alimentaria en este tipo de casos puede recaer en la pareja de la joven, conforme a la normativa vigente sobre convivencias. Además, se señaló que la interesada no presentó evidencia suficiente de estar imposibilitada de generar ingresos propios para continuar sus estudios, ni de que el cursado de sus estudios le impida trabajar.
Con este fallo, el Superior Tribunal ratifica la decisión de cesar la obligación alimentaria del padre en base a la autonomía de la hija, quien ya cuenta con un entorno de asistencia económica en su nuevo núcleo familiar.
Se aclaró además que, en este caso, la perspectiva de género no fue un factor que justificara la continuidad de la cuota alimentaria, ya que no se observaron desventajas estructurales o desigualdades de poder que afectaran a la joven.
Voto del doctor Semhan
En su voto, el doctor Guillermo Horacio Semhan argumentó que, aunque la ley establece una extensión de la obligación alimentaria hasta los 21 años en ciertos casos, la situación cambia esta regla; “La joven vive en una unión convivencial con su pareja, quien trabaja, y ambos han iniciado un proyecto de vida en común, lo cual genera una responsabilidad mutua de asistencia económica entre ellos, tal como lo establece el artículo 519 del Código Civil y Comercial”, señaló,
El fallo también considera que, aunque la hija está inscripta en el plan FINES para completar sus estudios secundarios, no presentó evidencia de avance en los mismos.
En este sentido, el doctor Semhan afirmó; “La obligación alimentaria se extiende hasta los 21 años solo si se demuestra que el hijo sigue una educación o capacitación profesional que lo imposibilite de sustentarse económicamente. En este caso, no se acreditó dicha necesidad”.
Por último y respondiendo al argumento de la defensa que señalaba que el fallo carecía de perspectiva de género, pues dejaba a una joven mujer en situación de posible desamparo, el ministro Semhan respondió aclarando que “no se advierte un desequilibrio de poder que amerite compensación ni un perjuicio de género en la decisión; simplemente no se cumplen los requisitos legales para mantener la cuota”.
Dicho voto fue acompañado por unanimidad por los ministros del STJ doctores; Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez, Eduardo Panseri y Alejandro Chaín.