En los últimos días, el Concejo Deliberante dio a conocer un comunicado, en el que expresa, que con la necesidad de contar con la ciudad limpia para luchar contra las enfermedades transmitidas por los mosquitos, y que como ciudad turística debemos cuidar la belleza y el arreglo de veredas y terrenos baldíos para que estén acordes con el paisaje, se declaró obligatoria la limpieza de los mismos en ejido urbano, así como también está prohibido arrojar y mantener cualquier clase de basura, desperdicios o agua servida en la vía pública. Y se recuerda que se encuentran vigentes las ordenanzas 005/2000, 007/2016 y 036/2019.
La prevención depende de todos, por lo que se solicita a los vecinos que retiren de sus patios cacharros y recipientes que puedan acumular agua, lugares donde habitualmente se reproducen los mosquitos.
Ordenanza 005/2000:
La Ordenanza Municipal Nº 001-1986 sobre “La existencia de gran número de inmuebles en esta Ciudad cubierto de malezas y/o basuras”, fue derogada por la ordenanza 005/2000, de fecha 13 de marzo del mismo año. Considerando que ha quedado desactualizado en relación a los valores de las multas aplicadas, debido al perfil turístico y por razones sanitarias de la población se debe poner énfasis en un mantenimiento libre de malezas en los baldíos.
En el ART. 2º: Establece las siguientes modificaciones en la Ordenanza Nº 047-1997 TITULO VIII, Inc. 2 Apartado e): …”Por limpieza y desmalezamiento de baldíos (previa intimación al titular del predio, en el domicilio real o en su caso en el domicilio fiscal) de $0,25.- (cero pesos con veinticinco centavos) por metro cuadrado”.
ART. 3º: IMPLEMENTAR las multas a los propietarios de incumplimientos o responsables que no cumplan las disposiciones sobre limpieza y desmalezamiento de los terrenos baldíos, incurrirán en una multa cuyo valor es equivalente a los porcentajes por recargos establecidos en el Código Fiscal y se incrementará de acuerdo a la Primera, Segunda y Tercera Categoría.
ART. 4º: IMPUTAR a la Constancia de Libre de Deuda, los montos que devinieren por incumplimiento del Art. 2º de la presente Resolución.
Ordenanza: 007/2016:
Sancionada el 8 de abril de 2016 la ordenanza “Declara obligatoria la limpieza de veredas, y terrenos baldíos en el ejido urbano Municipal”, la cual en su artículo 3 determina que “todo propietarios de terrenos baldíos deberá proceder a la limpieza de los mismos por su cuenta y riesgo”. En ese sentido, en su artículo 4 expresa que será obligación de los frentistas mantener las veredas sin yuyos, basura, ni cualquier otro elemento que afecte el espacio público. Aquellas veredas que por su ancho tengan canteros con césped, deberán estar permanentemente libre de yuyos y malezas que afecten el embellecimiento de los mismos
La ordenanza municipal n° 007/2016, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante declara en su artículo 7 que una vez comprobado el incumplimiento de las obligaciones que impone dicha ordenanza, “los inspectores municipales labrarán las actas de infracción, a las que una vez notificadas se pasarán al área que corresponda para su sanción”.
La ordenanza aclara que el Departamento Ejecutivo Municipal citará al responsable -propietario del terreno, poseedor a título de dueños y los que por cualquier causa lo detenten, exploten o tengan a su cuidado - del terreno baldío, vereda, galpón y lo emplazará para que en un plazo de 5 días realice los trabajos de limpieza de veredas y de 15 días para el acondicionamiento de baldíos y galpones bajo apercibimiento de ejecutarse los mismos.
Por ello, declara en su artículo 9 que cumplido el plazo establecido para regularizar la situación se verificará mediante inspección si se ha cumplido con lo impuesto, y de no ser así “el propietario o responsable abonará la suma de $ 5.000 (pesos cinco mil).
Ordenanza: 036-2019:
El año pasado a fines del mes de noviembre, el Concejo sanciona la ordenanza del Código Fiscal y Tarifario. En el Artículo 2°. Aprobar, los anexos que se adjuntan a la presente ordenanza, con las modificaciones realizadas del Código Tarifario y del Código Fiscal. En su Artículo 3°. Ordena, que el nuevo Código Fiscal y Tarifario entrará en vigencia el día 01 de enero del año 2019.
Mientras tanto, la Municipalidad de Ituzaingó a través de la Dirección de Comercio, Bromatología y Zoonosis, continua realizando la Campaña de concientización, control y prevención del Dengue y Chikungunya, en diferentes barrios de la ciudad, en la modalidad casa por casa. Los objetivos son: actualizar los índices vectoriales, distribución y densidad del vector del dengue, Chikungunya en nuestra localidad, para la optimización de medidas de prevención acorde a la situación vectorial.
AL DENGUE LOS COMBATIMOS ENTRE TODOS…..!!!! (es un mensaje de www.ituzaingoaldia.com)