A raiz de la situación existente a partir del caso de COVID 19 conformado en nuestra Localidad, y teneindo en cuenta que corresponde la adopción de urgentes medidas de salubridad pública tendientes a evitar la propagación y control del virus (COVID 19), el Comité de Crisis determino la necesidad impostergable de volver a Fase 1 por el termino de 72 horas a efectos de establecer la trazabilidad y determinar en forma fehaciente los contactos que pudo haber mantenido la persona fallecida.
ES POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
RESUELVE:
Artículo 1°: ORDENAR por el término de setenta y dos (72) horas el "AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO" para todo el Municipio de Ituzaingó, Corrientes.
Artículo 2°: ESTABLECER las siguientes excepciones para garantizar los servicios básicos a la comunidad: Los comercios esenciales, como ser supermercados y centros de abastecimiento de alimentos, a los que se les fija como horarios de atención de 8 a 14 horas, mientras dure la vigencia medidas de aislamiento.
Asimismo las farmacias atenderán al público de 8 a 14 horas, con excepción de la farmacia de turno de cada día.
Los comercios de Productos esenciales podrán utilizar el modo delibery hasta las 18:00hs. y el rubro gastronómico en general hasta las 23:00hs.
La INFRACCIÓN a cualquiera de las disposiciones de la presente Resolución determinara, previa comprobación, la INMEDIATA CLAUSURA DEL LOCAL.-
Artículo 3°: DEJAR sin efecto toda autorización y habilitación que se haya realizada en el Marco de la Pandemia COVID 19, que no estén expresamente establecidas en la presente Resolución.
Artículo 4°: ORDENAR el cierre temporario del ingreso y egreso a la Ciudad de Ituzaingó por cualquiera de sus accesos, ya sea terrestre, fluviales o por aire por el termino establecido en el Art. 1º de la presente.
Artículo 5°: SUSPENDER los eventos sociales públicos y privados en general por el término establecido en el Art. 1º de la presente.
Artículo 6°: ORDENAR el cierre de gimnasios, casinos, bares, restaurantes, roperías, peluquerías , servicios de taxis , remises , Transporte Público de pasajeros y toda otra actividad comercial no exceptuada en la presente.
Artículo 7°: ORDENAR el cierre de atención a Consultorios médicos y Odontológicos, como de toda profesión liberal, salvo urgencias por el termino establecido en el Art. 1º de la presente.
Artículo 8°: ESTABLECER el cierre de todas las oficinas municipales desde la 00.00 hs del día 14 de septiembre de 2020 y por 72 (setenta y dos) horas, exceptuándose a Secretarios, Coordinadores, Directores y/o personal que determine la necesidad de funcionamiento.
Artículo 9°: LA presente será refrendada por el Sr. Secretario General de la Municipalidad de Ituzaingó, Provincia de Corrientes Dr. JORGE ANDRES BRUNEL.
Artículo 10°:COMUNÍQUESE, pásese copia a quien corresponda, publíquese, y archívese.