La Corte Provincial dispuso la suspensión de plazos para las causas que se tramitan ante los Tribunales de Ituzaingó, en los términos del artículo 187, inc. 7) de la Constitución Provincial, a partir del día 22 de septiembre de 2020 y hasta nueva disposición de este Superior Tribunal de Justicia, en función de la evolución epidemiológica de la localidad y las decisiones de las autoridades sanitarias.
Se deberán encuadrar las actividades a la primera etapa del servicio de justicia de atención extraordinaria por pandemia Covid-19, de conformidad a lo que le resulte aplicable lo establecido en el Acuerdo Extraordinario N° 09/2019 y que no se disponga expresamente en el presente.
Se designan como autoridades del Poder Judicial Provincial en la ciudad de Ituzaingó, para atender el servicio de justicia de atención extraordinaria administrada por pandemia Covid-19 durante este período, a los Jueces locales y titulares del Ministerio Público, con sus respectivos Secretarios y Prosecretarios, con funciones de Actuarios y/o Relatores, como así también, disponer el trabajo presencial de todos los técnicos-profesionales.
Están exceptuados los Magistrados, Funcionarios, Secretariados y/o Técnicos-Profesionales que se encuentran aislados preventivamente por contacto estrecho con el caso cero (0) de la localidad hasta tanto reciban el altar pertinente.
Durante ese período se tramitarán los casos urgentes (art. 104, en función de las excepciones del art. 105 de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia -Decreto Ley N° 26/00-), como así también, en todo otro asunto que merezca atención por las circunstancias particulares de la crisis sanitaria, considerándose las materias oportunamente enumeradas en el punto tercero del Acuerdo Extraordinario N° 9/2020.
El horario de funcionamiento del Tribunal será de 7 a 13 horas.
Los Jueces y titulares del Ministerio Público tendrán facultades para designar la dotación mínima, necesaria e indispensable para cumplir funciones de manera presencial de acuerdo a las necesidades del servicio, con las excepciones previstas respecto de las personas que integran grupos de riesgo.
El resto del Plantel del Personal cumplirá funciones bajo la modalidad home office, a efectos de realizar una mínima prestación de servicio conforme a las labores propias de su competencia.