La Prefectura Ituzaingó Informa a los Navegantes Deportivos y Turistas, que está permitido la circulación en aguas del rio Paraná en esta jurisdicción desde las 08:00 a 20:00 horas.
Se encuentra AUTORIZADA únicamente la Pesca deportiva con devolución y de subsistencia.
Respetar el 50% de la capacidad de personas permitida para cada embarcación, y uso obligatorio del barbijo, manteniendo el distanciamiento social.
NO SE ENCUENTRAN PERMITIDOS los eventos sociales con participación masiva de personas (Organizados o no), bordo de embarcaciones yates, catamaranes y/o artefactos flotantes, tampoco en playas, costas, bancos de arena e islas, en caso de infringir la normativa vigente que establece el DISTANCIAMIENTO, SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO, dará lugar a acciones judiciales e intervención de las Autoridades Competentes.
Continúan vigentes las Ordenanza Marítima Nº 03/2011 “CONTROL DE ALCOHOLEMIA”.
ORDENANZA 01/2018 “REGIMEN DE LAS ACTIVIDADES NAUTICAS DEPORTIVAS”
La Ordenanza Nº01/2018 es la normativa que regula las actividades Náuticas Deportivas e implementa las Nuevas medidas de seguridad a los efectos de resguardar la vida humana en las aguas, en el mismo están establecidas los requisitos exigibles y de la obligación de los propietarios de poseer la documentación a bordo y los elementos de seguridad, al momento de ser requerido por la Autoridad Marítima.
El propietario de una embarcación infringe la presente Ordenanza en los siguientes casos:
- NO POSEER NOMBRE O NUMERO DE MATRICULA PINTADO EN EL CASCO
- NO ESTAR DEBIDAMENTE INSCRIPTA EN EL REGISTRO ESPECIAL DE YATES (REY)
- NO POSEER CERTIFICADO DE MATRICULA - NO POSEERLO A BORDO
- AUTORIZACION PARA NAVEGAR CON MAT. E/T VENCIDO (PLAZO 60 DIAS) NO INFORMAR CONSTRUCCION, MODIFICACION, DE EMBARCACION DEPORTIVA
- NO POSEER ELEMENTOS DE SEGURIDAD A BORDO (TODOS O ALGUNO), EN MAL ESTADO, VENCIDO, O ROTO:
- Sonda ecoica o de mano –
Celular con GPS o Equipo VHF
-RIPA
-Tabla de Señales de Auxilio
-Elementos de fondeo (no se permite estar amarrados en un muerto)
- Pala bichero
- Linterna de mano estanca
- Luces de navegación acorde RIPA
- Silbato
- Chalecos salvavidas con reflectivos
- 2 Bengalas de mano
- Botiquín de Primeros Auxilios
- Espejo de mano
- Extintor ABC
- Achicador manual o bomba de achique si es embarcación de un porte considerable
-Salvavidas/Aro circular c/guirnalda-cabo flotante 27,5 m. Exigible únicamente para embarcaciones con cabina
- Hacha de incendio. Exigible únicamente para embarcaciones con cabina.
En caso de dudas o consultas dirigirse a la Prefectura Ituzaingó, ubicada en Bernardino Valle y Centenario o al teléfono: (03786) 420025 – Emergencias – Náuticas 106).