Se encuentra en plena vigencia la ordenanza municipal 033 del 2019, en la que Ituzaingó se declara como Municipio libre de pirotecnia.
Los usos de elementos pirotécnicos quedan prohibidos en ámbitos cerrados y públicos de toda índole teniendo en cuenta que puede afectar de forma severa a las personas con autismo, además de los trastornos en animales. El hecho tiene un agravante potencial de incendios forestales por lo cual se hace un llamado a la ciudad evitar el uso de pirotecnia. Por lo que se avisa a aquellos que infringen dicha ordenanza, que están sujetos a sanciones y multas tipificadas en el Código de Faltas de la Municipalidad.
La Ordenanza Municipal Nº 033, establece que queda prohibido en el ámbito del radio Municipal de la ciudad de Ituzaingó, el uso de artículos de pirotecnia. Entendiéndose por pirotecnia la técnica de fabricación y utilización de materiales explosivos. Incluye cohetes, petardos, rompe portones, bombas de estruendo, cañas voladoras, luces de bengala, fuego de artificio y cualquier otro elemento similar de carácter pirotécnico que produzca combustión y genere efecto audible o sonoro cualquiera fuera su naturaleza y característica.
Quedando prohibida la utilización en espacios cerrados y/o públicos, canchas de fútbol y/o predios para eventos deportivos, musicales, políticos, religiosos o de otra índole, movilizaciones, actividades sindicales y otras manifestaciones sociales, depósitos de combustible líquidos o gaseosos, hospitales, sanatorios, geriátricos, centros de salud, escuelas, terminales de ómnibus, aeropuertos, puertos o edificios y viviendas. También queda prohibido su uso y clasificación, en la vía pública o de forma ambulante. Y se extiende la prohibición, a los denominados “globos aerostáticos” o cualquier dispositivo similar que pueda constituir riesgo potencial de incendio, por encontrarnos en zonas de pastizales.
En tanto que, quedan excluidos de la ordenanza los artificios pirotécnicos para señales de auxilio, emergencias náuticas y para el uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil.
Sanciones:
En el Artículo 8°, se señalan las sanciones de la utilización y uso, de cualquier tipo de productos de pirotecnia y cohetería. Serán sancionadas con el decomiso y destrucción de la mercadería más una multa equivalente a 150 litros de nafta súper.
Los padres, responsables, tutores o guardianes de menores hasta dieciocho años, que de cualquier modo facilitaren, permitieren o no impidieren a los mismos el uso de elementos de pirotecnia o cohetería, serán sancionados con la pena estipuladas en el artículo 8°) inciso a) de ésta ordenanza.
Lo recaudado en concepto de multas que se desprendan de los incumplimientos, deberá ser destinado a solventar campañas de concientización sobre los riesgos del uso de la pirotecnia.