El Instituto Correntino del Agua y del Ambiente de Corrientes declaró ambientalmente viable el proyecto Área Portuaria Ituzaingó, propuesto por el Ministerio de Industria, Trabajo y Comercio, con acceso desde Ruta Nacional Nº 12 en el kilómetro 1239 en la Primera Sección Rural de Ituzaingó.
La propuesta encarada por el Gobierno de la provincia de Corrientes tiene como objetivo potenciar el desarrollo productivo en especial foresto industrial a través del transporte fluvial por la Hidrovía Paraná-Paraguay para otros destinos nacionales e internacionales.
El Puerto consistirá en un muelle para cargas generales y contenedores ubicado en el kilómetro 1437 del Río Paraná, margen izquierda. La superficie de la playa de estacionamiento será de 300 metros x 175 metros, pavimentada, con drenajes con interceptores de sólidos e hidrocarburos.
El muelle será de tipo abierto con pilotes de hormigón, y tablestacado metálico, que permitirá la operación simultánea de 4 barcazas. Además incluirá sectores administrativos, mantenimiento, control, servicios auxiliares sanitarios, servicios de seguridad, servicios de prevención de riesgos, sectores para la gestión de residuos y efluentes. Con una carga semanal de 9.600 toneladas/semanal-pico, la longitud del muelle está prevista en 240 metros.
Aviso de Proyecto
El ICAA realizó la determinación del Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) de acuerdo al Aviso de Proyecto presentado por el titular, por lo cual se solicitó el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) correspondiente, que incluye datos generales, descripción del proyecto y sus acciones, inventario ambiental y descripciones de las interacciones ecológicas o ambientales claves, identificación y valoración de Impactos, programa de vigilancia ambiental, entre otros.
El Aviso de Proyecto implementado por el ICAA, permite calcular el Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) que refleja el grado de potencialidad de producir un impacto ambiental propio de una obra o actividad determinada y definir así las cuatros categorías determinadas en el Decreto Nº 2858/12, reglamentario de la Ley de Impacto Ambiental Nº 5067 (A, B, C o D).
La presentación puede ser realizada por cualquier persona idónea o que esté relacionada y conozca la propuesta en cuestión y no necesita la firma de un Consultor Ambiental especializado o inscripto en el Registro Provincial de Consultores Ambientales.
La actividad se desarrolla en base a la Ley Provincial Nº 5067 y normativas conexas, de acuerdo al Programa ICAA Evaluación de Impacto Ambiental, en correspondencia con el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) Nº 15 Vida de Ecosistemas Terrestres, meta prioritaria asegurar la conservación, el restablecimiento y el uso sostenible de los ecosistemas terrestres e interiores de agua.