En la última sesión de la Cámara de Diputados se presentó un proyecto para elevar de tres a cinco los concejales en las comunas más pequeñas en cantidad de habitantes, a fin de garantizar la representación de los distintos sectores partidarios y especialmente evitar destituciones de concejales. En el departamento de Ituzaingó se verían beneficiadas con esta normativa, los Municipios de Villa Olivari, Isla Apipé, Colonia Liebig y San Carlos.
El proyecto de Ley del diputado Horacio Pozo, propone la modificación del artículo 30 de la Ley N°6042, a fin de que se eleve el número mínimo de Concejales que debe elegir cada municipio, como así también establecer el plazo de entrada en vigencia de la reforma. El legislador señala que el principal inconveniente es que algunos municipios tienen solamente tres concejales, y tal la disposición de la Constitución Provincial (art. 224), se faculta al Concejo Deliberante a remover a uno de sus miembros con el voto de los dos tercios. Entonces es constitucionalmente posible, que dos concejales simplemente se pongan de acuerdo y resuelvan destituir al tercero.
Además, agrega, un número tan pequeño se contradice con toda idea de representatividad, base de nuestra democracia, ya que a mayor número de miembros existe mayor posibilidad de representar a diferentes sectores partidarios, sociales, etc.
Explica que la Constitución Provincial, con las últimas reformas de 2007, no establece restricciones en cuanto al número de concejales a los municipios de la provincia.
Se da a los municipios el derecho a establecer su orden normativo a través de sus cartas orgánicas, debiendo asegurar los principios del régimen democrático, representativo y participativo (art. 219, primer párrafo), y mientras no las dicten se rigen por la Ley Orgánica de las Municipalidades.
La actual ley Orgánica de las Municipalidades es la Nº 6042, sancionada el 07-04-2011, que en lo atinente a la cantidad de concejales dice en su art. 30: “Los Concejos Deliberantes de los municipios que tengan hasta 4.000 habitantes se compondrán de tres (3) Concejales; los que tengan más de 4.000 y hasta 8.000 habitantes, cinco (5) Concejales; los que tengan más de 8.000 y hasta 12.000 habitantes, siete (7) Concejales; los que tengan más de 12.000 y hasta 20.000 habitantes, nueve (9) Concejales y los tengan más de 20.000 once (11) Concejales, a excepción de los que hayan dictado su Carta Orgánica.
De la observación de la legislación de algunas de las otras provincias, puede verse que algunas establecen en la misma Constitución el número de concejales, y otras lo hacen en la respectiva ley orgánica.
Para el diputado Pozo, debe reformarse el citado artículo 30 de la ley 6042, fijando en primer lugar una base mínima de cinco concejales, y luego el texto anterior se mantiene, a partir del tramo de ocho mil (8.000) habitantes.
Un segundo artículo debe establecer el tiempo en que empezará a regir esta norma, que deber ser inmediatamente en el próximo turno electoral de 2019, habida cuenta de que ya se cuenta con los datos del último censo (2010), debiendo los Municipios a los que corresponde ampliar su número de Concejales dictar la Ordenanza respectiva en el presente año.
Atento a lo establecido en el art. 231 de nuestra Constitución Provincial, por el cual no pueden destinarse más del sesenta por ciento de los recursos corrientes del municipio a remuneraciones, y que el presupuesto del Concejo Deliberante no puede superar en total y por todo concepto el cuatro por ciento de dichos recursos corrientes, es decir remuneraciones y otros gastos; y que es muy posible que algunos Municipios no alcancen a poder solventar las remuneraciones de sus nuevos Concejales, se debe establecer en otro artículo, que la Legislatura votará, en cada presupuesto, un suplemento a los Municipios que lo necesiten, mediando los informes técnicos necesarios.