La Prefectura de Ituzaingó, recordó en la jornada de hoy, cuales son los lugares permitidos para la práctica de las distintas disciplinas de Deporte Náutico, en la zona del rio Paraná en Ituzaingó.
Ya sobre la temporada Estival 2022-2023, la disposición DI-2022-118-APN de la Prefectura Naval Argentina con asiento en Ituzaingó, informa a los propietarios de embarcaciones, bañistas y Público en general cuales son los sectores destinados a la practicas de deportes náuticos en la jurisdicción que ha sido dividió por zonas.
La zona 1, para Canotaje, kayaks y tablas a remo o similares: - Sector comprendido entre los km. 1.454 al 1.460 Margen Izquierda del Río Paraná, abarca desde el puerto local, hasta el límite del denominado balneario CLERICI (Km. 1.462 Margen Izquierda del Río Paraná) delimitando a partir del boyado para bañistas y en caso que éste no existiera la distancia equivalente a 2,00 m. de profundidad, hasta 60 m. de la costa.
La zona 2, para los artefactos acuáticos(comerciales) tipo banana zona de amarre de embarcaciones: comprende entre los Km 1.458 aguas arriba PLAYA LA ESCONDIDA, hasta aguas abajo de la Playa El Mirador Km. 1.458,8 Margen Izquierda del Río Paraná, delimitando a partir de los 100 mts. de la costa hasta una distancia más que prudencial del veril del canal de navegación de la margen izquierda (por lo menos 50 m. antes de su inicio), debiendo ser sus maniobras claras y anticipadas a navegaciones de buques de bajada o subida en el río Paraná.
La zona 3 para Esquí Acuático / wakeboard / remolques por tiro (gomones particulares): Aguas abajo comprende la bajada Camping MATTES Km. 1.453 Margen Izquierda del Río Paraná, hasta frente Bajada CEMENTERIO Km. 1.450 Margen Izquierda del Río Paraná, delimitando a partir de los 100 m. de la costa.
La zona 4 para Jet Ski y Moto de Agua:
SECTOR A: comprende entre los Km 1.458,8) aguas arriba PLAYA MIRADOR, hasta aguas abajo de la Playa CLERICI Km. 1.460 Margen Izquierda del Río Paraná, a una distancia no inferior a 100 m de la costa hasta una distancia más que prudencial del veril del canal de navegación de la margen izquierda (por lo menos 50 m. antes de su inicio), debiendo ser sus maniobras claras y anticipadas a navegaciones de buques de bajada o subida en el río Paraná.
SECTOR B: comprende entre los Km. 1.450 al 1.448 MI Río Paraná a una distancia no inferior a 100 m de la costa hasta una distancia más que prudencial del veril del canal de navegación de la margen izquierda (por lo menos 50 m. antes de su inicio), debiendo ser sus maniobras claras y anticipadas a navegaciones de buques de bajada o subida en el río Paraná.
La zona 5, para Windsurf y kitesurf:
SECTOR A: comprende entre los Km. 1.460 al 1.462 Margen Izquierda del Río Paraná, abarcando desde aguas arriba de la denominada Playa “Clerici” hasta las inmediaciones Paraje denominado Naranjito, siempre fuera del canal de navegación.
SECTOR B: Desde km. 1.448 Margen Izquierda del Río Paraná, hasta el km 1.449 Margen Izquierda del Rio Paraná, la denominada bajada “La Florida” siempre fuera del canal de navegación.
La zona 6 para Natación y fondeo: Las prácticas de la disciplina / deporte de natación y fondeo de embarcaciones, no están permitidos en las zonas destinadas a la realización de actividades náutico deportivas establecidas en la presente Disposición.
La zona 7 para las embarcaciones sobre la costa en zona de playas. En este caso, las embarcaciones no pueden permanecer o varar en los lugares de playas sectorizados para los bañistas, (salvo por razones de fuerza mayor debidamente justificados), los lugares en costa, para la permanencia de lanchas, están previamente demarcados y autorizados por la Municipalidad de Ituzaingó.
MEDIDAS DE SEGURIDAD PREVENTIVAS:
Para los Propietarios de las Embarcaciones Deportivas:
- Navegar a velocidad reducida en cercanías de los boyados de seguridad para bañistas, de las playas habilitadas.
- No está permitido que las embarcaciones realicen sobre la costa y en cercanías de los bañistas, prueba del motor Fuera de borda con la hélice levantada a media agua, provocando el efecto de chorros de agua, que suelen arrojarse sobre las personas y/o bañistas.
Estas maniobras provocan ruidos molestos y atentan con la vida, salud y/o seguridad de las personas, de la navegación y de los bienes de terceros, Considerados como una actitud de maniobra riesgosa / imprudente o negligente, que de comprobarse la misma, dará origen a un Sumario Contravencional respectivo.
El traslado de las embarcaciones y/o dispositivos de deporte náutico hasta las respectivas zonas habilitadas (ida y vuelta), deberán realizarse por otros medios con capacidad de gobierno y potencia apropiada y en caso de realizarlo con medios propios, su navegación se efectuará con las precauciones y recaudos que regulan las maniobras reglamentarias acorde el Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes (RIPA) y que recomiendan la ciencia y el arte de navegación, bajo la exclusiva responsabilidad de sus conductores.
Todas las Actividades Deportivas con fines comerciales mencionadas en los Artículos precedentes, deben contar con la autorización de la Municipalidad de la ciudad de Ituzaingó y de esta Prefectura, en todos los casos los conductores Náutico deberán encontrarse debidamente habilitados.
Todas las actividades náuticas deportivas comerciales / recreativas se realizarán con luz diurna y bajo condiciones hidrometeorológica favorables.
Para consultas, pueden comunicarse con esta Prefectura a los Teléfonos: Personalmente Oficina sección Guardia y Patrullaje (03786)-420025 o línea 106 de Emergencia Náutica