En la jornada de ayer en horas de la tarde, efectivos Policiales de la Comisaria Tercera de Ituzaingó, procedieron a la demora de un hombre oriundo de la provincia de Misiones quien quedó atascado con su vehículo al tratar de ingresar a la localidad por un camino no habilitado para el tránsito por el "Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio".
El procedimiento, lo realizaron los uniformados cerca de las 15.45 hs., por calle 10 y Ruta Nacional 12, lugar donde fueron alertados que se encontraba una camioneta guiada por un hombre de apellido Riscal oriundo de la Provincia de Misiones quedando atascado con el vehículo al intentar cruzar por un montículo de tierra, tratando de esa manera evitar los operativos sanitarios de contralor y prevención del Covid-19.
Al llegar al lugar los uniformados observaron que efectivamente una camioneta marca CHEVROLET, modelo S10 cabina simple, de color gris, se encontraba atascada sobre el montículo de tierra que había sobre la calle 10 como barrera de contención para vehículos y personas, encontrándose en el lugar una persona que se identificó como R. Riscal de 58 años con domicilio en Leandro de Alem- Misiones. Esta persona manifestó ante la autoridad policial que se dedicaba a trasportar mercaderías desde Misiones hasta Ituzaingó- Ctes., y que tenía un cliente en la zona a quien debía realizar una entrega, y que para evitar retardos intento pasar la barrera de tierra.
Ante esta situación se solicitó la colaboración a un aserradero local para que una maquina agraria logre extraer el vehículo, procediéndose a la detención del mencionado ciudadano y al secuestro preventivo del rodado involucrado, quienes fueron trasladados a la Comisaría tercera donde se continúan con las diligencias correspondientes al caso.
Código penal Artículos 205 y 239
Las actuaciones se iniciaron de oficio por supuesta infracción a los artículos 205 y 239 del Código Penal Argentino. El artículo 205 (contempla el delito de violación de medidas oficiales para impedir la introducción o propagación de epidemias) y el artículo 239 (regula la figura de resistencia o desobediencia a un funcionario público). Tales denuncias son de realización obligatoria para los funcionarios o funcionarias, personal de la salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que sepan del incumplimiento del aislamiento y demás obligaciones establecidas en el artículo 8 (constituiría esto una cuarta obligación prevista por el DNU, cuya desobediencia podría dar lugar a la específica configuración del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público -art. 248, CP-).
Fotos gentileza