La advertencia surgió del Cuerpo de Trabajadores Sociales Forense de esa localidad y se le dio intervención a la Asesoría de Menores, la Fiscalía y el Juzgado. Fueron hasta el lugar con la policía, la Subsecretaría de Trabajo Provincial, el Ministerio de Trabajo de la Nación, la Dirección de Migraciones y RENATRE (Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores).
Luego de que el Cuerpo de Trabajadores Sociales Forense de Ituzaingó presente un informe advirtiendo la posible presencia de Niñas, Niños y Adolescentes en un aserradero ubicado en el paraje Santa Tecla, Ruta 12, se le dio intervención a la Asesoría de Menores e Incapaces, Fiscalía de Instrucción, Correccional y Menores y al Juzgado penal.
La fiscalía, al tomar conocimiento del hecho realizó un requerimiento de instrucción formal, ante la posible comisión de un delito para que se tomen medidas a fin de determinar la existencia de personas con menos de 16 años trabajando ilegalmente en la empresa.
A partir de allí, el Juzgado de Instrucción y Correccional ordenó mediante un decreto una Inspección Ocular, realizada ayer miércoles 28 de octubre, donde pudieron comprobar la existencia de dos niños trabajando en el aserradero, menores de 16 años. Los que fueron inmediatamente retirados y llevado a sus hogares.
La inspección, a la que asistió el Prosecretario del Juzgado, doctor Jorge Claudio Venialgo, se llevó adelante conjuntamente con la policía, la Subsecretaría de Trabajo Provincial, el Ministerio de Trabajo de la Nación, Dirección de Migraciones y el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).
El delito de trabajo infantil está penado en el artículo 148 bis del Código Penal.
El mismo dice: “Será reprimido con prisión de 1 (uno) a (cuatro) años el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave…”.
En el requerimiento fiscal se hace referencia también a la posible infracción al artículo 2 de la Ley N° 26.390 que establece que “la presente ley alcanzará el trabajo de las personas menores de dieciocho (18) años en todas sus formas. Se eleva la edad mínima de admisión al empleo a dieciséis (16) años en los términos de la presente”.
Trabajo infantil
El término trabajo infantil se refiere a cualquier trabajo que es física, mental, social o moralmente perjudicial para el niño, afecta su escolaridad y le impide jugar. Con el trabajo infantil, se les niega la oportunidad de ser niños. En Argentina, el trabajo de menores de 16 años está prohibido por ley, y se penaliza a los empleadores que se aprovechan económicamente del trabajo de menores.
Fuente: Poder Judicial