El Ministerio de Turismo de la Provincia de Corrientes comunica la plena vigencia del Art. N°1 de la Ley 18.829 y, en virtud de ello, alerta que ninguna persona, institución religiosa, educativa, cultural y otros puede vender viajes y/o paquetes para concurrir a eventos religiosos, culturales, musicales, ni de ninguna índole que no sea una agencia de viajes debidamente registrada por el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación.
A tal fin, se transcribe el mismo: Art. 1 de la Ley 18.829 Inc. A: Quedan sujetas a las disposiciones de esta Ley toda persona física o jurídica que desarrollen en el territorio nacional, con o sin fines de lucro en forma permanente transitoria o accidental, alguna de las siguientes actividades: inc. a la intermediación en la reserva o locación de servicios en cualquier medio de transporte en el país o en el extranjero.
Para corroborar la información existe una página web en la Provincia, en concordancia con la del Ministerio de Turismo de la Nación, donde se encuentra el listado de todas las agencias que poseen licencia habilitante, como así también las que pueden vender paquetes estudiantiles.
Como parte activa de contralor y asesoramiento, desde el Ministerio de Turismo se informa que el Área de Fiscalización, continúa atendiendo, de lunes a viernes todas las consultas vinculadas a los temas enunciados, de 7.00 a 13.00 horas en 25 de Mayo 1330 de ésta Capital, teléfono: 3795-039384 / 3795-089234. E-mail: fiscalizacionturismocorrientes@gmailcom. ;